Reglamento Circulación: Poner en peligro a un ciclista podrá costar 4 puntos

La DGT ha presentado la propuesta de reforma de la Ley de Seguridad Vial y del nuevo Reglamento de Circulación que incorpora un capítulo específico para los usuarios de bicicletas.

Foto: Pedro Simoes
Foto: Pedro Ribeiro Simões

Bueno, parece que la DGT acierta con una campaña de concienciación (a base de sanciones más duras) sobre el respeto al ciclista, además quiere reducir la prioridad del coche frente al peatón o las bicicletas, haciendo que la bicicleta sea una parte más de la movilidad de cualquier población.

Para ello ha presentado la propuesta de reforma de la Ley de Seguridad Vial y del nuevo Reglamento de Circulación que incorpora un capítulo específico para los usuarios de bicicletas. Aunque sea una propuesta, lo más probable es que se recojan prácticamente sin modificaciones los puntos resumidos a continuación:

 

  • No se podrá adelantar en una vía de doble sentido si en el arcén viene de frente un ciclista (-4 puntos)
  • No respetar la distancia mínima establecida de un metro y medio (-4 puntos)
  • En general cualquier maniobra que pueda poner en peligro a un ciclista será sancionado con la retirada de cuatro puntos.senal_ciclistas
  • Las bicicletas (y las motos) podrán adelantar con precaución a los vehículos por la izquierda y la derecha, siempre que estos estén detenidos.
  • La nueva ley permitirá en el texto que las bicicletas podrán circular legalmente como vehículos con velocidad muy reducida, es el caso de subidas a puertos.
  • Estará prohibido circular por las aceras, pero permitirá a los ayuntamientos regular las condiciones de circulación por las aceras o zonas peatonales, especialmente en el caso de niños.
  • Las bicicletas deben circular por la derecha y se regula el hecho de que puedan hacerlo por el centro, podrá ocupar el contiguo para adelantar o realizar un cruce a otra calle. En autovía la bicicleta sólo podrá circular por el arcén.
  • En circulación por rotondas quedará prohibido cortar la trayectoria de la bicicleta cuando esta esté circulando dentro de la glorieta.
  • Se regula y permite el uso de transportines en las bicicletas para transportar personas o mercancías, sólo para ciudad. Hasta ahora muchas de estos accesorios estaban prohibidos.
  • En ciudad no será obligatorio llevar prendas reflectantes (aunque si aconsejable) y si será obligatorio luces cuando sea necesario encenderlas.

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Tenemos la esperanza de que se vaya eliminando esa histórica marginación del ciclista, y como decíamos antes forme parte de la movilidad normal de una ciudad. Las posibles «molestias» de un ciclista circulando a nuestro alrededor no supondrá mucho más que la precaución con los peatones.

Está claro que hay unos pocos energúmenos tanto ciclistas como conductores de coches, pero no es excusa para no respetarnos mutuamente. Especialmente ahora que están en juego nuestros puntos si no queremos entenderlo por las buenas.

Acabar con los «privilegios históricos» del coche

La DGT está finalizando la posible modificación del Reglamento de Circulación para que además de dar el derecho de los ciclistas de circular en grupo y en paralelo, también les dará prioridad en la circulación.

La DGT está finalizando la posible modificación del Reglamento de Circulación para que además de dar el derecho de los ciclistas de circular en grupo y en paralelo, también les dará prioridad en la circulación. Según la actual directora de la DGT, el objetivo es conseguir «de manera formal la necesidad de pacificar el tráfico y hacerlo más amigable entre distintos usuarios».

Aún queda mucho por hacer sobre este tema, especialmente en la concienciación de los conductores que debería partir desde las autoescuelas y centros de recuperación de puntos, así como en los medios de masas, centrarse más en el respeto y menos en los detalles de los accidentes con ciclistas.

Es importante concienciar también al ciclista del uso del casco, pero no es ahora mismo lo fundamental, no tenemos que perdernos en debates que nos desvíen de lo más importantecompartir la circulación.

El texto del reglamento sobre el que se está trabajando:

Al arcén
Los vehículos de seguimiento de ciclistas deberán circular por el arcén, según esta nueva ley, lo que facilita el adelantamiento y disminuye el riesgo de colisión. Los ciclistas siguen obligados a circular por el arcén siempre que las circunstancias lo permitan, y conservan el derecho a utilizar la parte derecha de la calzada siempre que lo necesiten (especialmente en descensos prolongados con curvas). Si circulan en grupo serán considerados como una sola unidad.

Autovías
Los ciclistas podrán circular por las autovías siempre y cuando no esté expresamente prohibido por una señalización. Pero todo ascenso viene acompañado de un aumento en la responsabilidad: las bicis deben tener elementos reflectantes así como sus conductores, cuando circulen por vías interurbanas en circunstancias en las que sea obligatorio el alumbrado para el resto de vehículos.

Nuevos términos para ciclistas

  • Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos.
  • Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
  • Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
  • Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
  • Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
  • Se añaden nuevos términos como VÍA CICLISTA (específicamente acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuando discurre adosado a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO (con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada); ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretera); y SENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques).

Aprueban una ley que permite llevar remolques para niño en la bicicleta

Hoy miércoles 16 de diciembre de 2009 han aprobado que las bicicletas puedan llevar un remolque para niños, ¿es que anteriormente no se podía? La verdad es que lo desconocía, supuse que ya que se vende era legal, curioso, ¿habrán multado a alguien alguna vez?

Hoy miércoles 16 de diciembre de 2009 han aprobado que las bicicletas puedan llevar un remolque para niños, ¿es que anteriormente no se podía? La verdad es que lo desconocía, supuse que ya que se vende era legal, curioso, ¿habrán multado a alguien alguna vez?

Carrito niños para bicicleta

Desconozco por el momento si el resto de modalidades de llevar a los niños eran legales, o ahora si lo es, o quizás aún no lo sea …  En todo caso, el carrito me parece la manera más segura de llevar a un niño en la bicicleta, mejor que en los asientos que van acoplados delante o detrás, especialmente si acaban dormidos, como muchas veces hemos visto. Desde luego lo mejor es enseñarles a que aprendan cuanto antes a montar en la bicicleta y a disfrutar en compañía de los tuyos.

Visto en El Mundo