Ni matricula ni seguro obligatorio para bicis

Después de algo de revuelo en las redes sociales y blogs, en principio no se plantea por parte de la DGT la posibilidad de proponer medidas como el seguro obligatorio o matriculación de bicicletas.

Después de algo de revuelo en las redes sociales y blogs, en principio no se plantea por parte de la DGT la posibilidad de proponer medidas como el seguro obligatorio o matriculación de bicicletas. AMBE, la Asociación de Marcas de Bicicletas de España, ha lanzado un comunicado desmintiendo que la noticia fuese una realidad seria.

Foto: https://www.flickr.com/photos/martin-irazu/
Foto: https://www.flickr.com/photos/martin-irazu/

Según un estudio presentado por ETRASA, en ninguno de los países analizados existe la necesidad de un seguro, licencia o matriculación obligatorio, y que sí es necesario una estrategia nacional para el fomento del saludable hábito de la bicicleta.

No es la primera vez que se plantea este tipo de medidas, ya en febrero de 2013 anticipamos otro revuelo similar. El caso es que no tiene ningún sentido ya que en primer lugar en ningún país se da este caso, y en segundo lugar alguno como Suiza parece ser que ya se ha descartado. Si aquí se propone en serio algo así, demostrará que el lobby creado por las empresas interesadas en instaurar semejante disparate tendrían demasiada fuerza en detrimento del ciclista.

Foto: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Spanish_bike_reg_4045.JPG
Foto: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Spanish_bike_reg_4045.JPG

A raíz del movimiento, lo que si se ha propuesto es la necesidad de un Plan Nacional de la Bicicleta, algo que ya existe en otros países de nuestro entorno y que en España echamos de menos. Necesitamos más políticas de fomento y promoción de la bicicleta y menos políticas sancionadoras y restrictivas sobre las bicis.

Entre las propuestas consensuadas entre los diferentes actores que destacan en AMBE, destaca el «fomento del uso de la bicicleta como medio de transporte saludable y no contaminante así como la profundización en la convivencia entre vehículos a motor y personas que se desplazan en bicicleta», así como también la formación vial desde las escuelas.

Reglamento Circulación: Poner en peligro a un ciclista podrá costar 4 puntos

La DGT ha presentado la propuesta de reforma de la Ley de Seguridad Vial y del nuevo Reglamento de Circulación que incorpora un capítulo específico para los usuarios de bicicletas.

Foto: Pedro Simoes
Foto: Pedro Ribeiro Simões

Bueno, parece que la DGT acierta con una campaña de concienciación (a base de sanciones más duras) sobre el respeto al ciclista, además quiere reducir la prioridad del coche frente al peatón o las bicicletas, haciendo que la bicicleta sea una parte más de la movilidad de cualquier población.

Para ello ha presentado la propuesta de reforma de la Ley de Seguridad Vial y del nuevo Reglamento de Circulación que incorpora un capítulo específico para los usuarios de bicicletas. Aunque sea una propuesta, lo más probable es que se recojan prácticamente sin modificaciones los puntos resumidos a continuación:

 

  • No se podrá adelantar en una vía de doble sentido si en el arcén viene de frente un ciclista (-4 puntos)
  • No respetar la distancia mínima establecida de un metro y medio (-4 puntos)
  • En general cualquier maniobra que pueda poner en peligro a un ciclista será sancionado con la retirada de cuatro puntos.senal_ciclistas
  • Las bicicletas (y las motos) podrán adelantar con precaución a los vehículos por la izquierda y la derecha, siempre que estos estén detenidos.
  • La nueva ley permitirá en el texto que las bicicletas podrán circular legalmente como vehículos con velocidad muy reducida, es el caso de subidas a puertos.
  • Estará prohibido circular por las aceras, pero permitirá a los ayuntamientos regular las condiciones de circulación por las aceras o zonas peatonales, especialmente en el caso de niños.
  • Las bicicletas deben circular por la derecha y se regula el hecho de que puedan hacerlo por el centro, podrá ocupar el contiguo para adelantar o realizar un cruce a otra calle. En autovía la bicicleta sólo podrá circular por el arcén.
  • En circulación por rotondas quedará prohibido cortar la trayectoria de la bicicleta cuando esta esté circulando dentro de la glorieta.
  • Se regula y permite el uso de transportines en las bicicletas para transportar personas o mercancías, sólo para ciudad. Hasta ahora muchas de estos accesorios estaban prohibidos.
  • En ciudad no será obligatorio llevar prendas reflectantes (aunque si aconsejable) y si será obligatorio luces cuando sea necesario encenderlas.

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Tenemos la esperanza de que se vaya eliminando esa histórica marginación del ciclista, y como decíamos antes forme parte de la movilidad normal de una ciudad. Las posibles «molestias» de un ciclista circulando a nuestro alrededor no supondrá mucho más que la precaución con los peatones.

Está claro que hay unos pocos energúmenos tanto ciclistas como conductores de coches, pero no es excusa para no respetarnos mutuamente. Especialmente ahora que están en juego nuestros puntos si no queremos entenderlo por las buenas.

Nuevas normas de tráfico que nos afectan como ciclistas

Hoy 20 de marzo de 2014, el congreso pondrá llevará al congreso 20 nuevas normas de tráfico en la nueva ley de seguridad vial, dos de ellas nos afectan especialmente a los ciclistas.

Foto: Tailnet http://flic.kr/ps/p6cif

Hoy 20 de marzo de 2014, el congreso llevará al congreso 20 nuevas normas de tráfico en la nueva ley de seguridad vial, dos de ellas nos afectan especialmente a los ciclistas.

Obligatoriedad del casco

No aparece en la norma el casco obligatorio por ciudad general, pero si será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá al tutor una multa de 200€. Creo que un poco excesivo si lo comparamos con otro tipo de sanciones. Además como te descuides tu hijo te la puede liar muy fácilmente, a mi me ha pasado chillarle para que vuelva a recoger el casco.

Así que en principio nos dejarían libertad a los ciclistas decidir como golpearnos la cabeza, con o si casco. Pero el texto aún no está aprobado y tal como está redactado podría dejar abierta la posibilidad de que la DGT pudiera hacer el casco obligatorio para todos vía reglamentación, más en ConBici.

Velocidad mínima para las bicis

No será de aplicación la velocidad mínima del 50% de lo que marque la vía de comunicación para las bicicletas, algo bastante lógico, especialmente en puertos. ¿De verdad se ha multado a algún ciclista antes de esta norma?

En resumen

Los ciclistas tendremos que seguir cuidándonos ante el tráfico y ante una legislación más pro-motor que pro-bici. Aunque poco a poco se va teniendo en cuenta al ciclista y peatones, nos falta mucho recorrido para normalizar la bicicleta como vehículo de transporte, y que sea percibida como un estorbo en las calles. Lo que realmente estorba son la cantidad de vehículos a motor, por su velocidad, por el espacio que ocupan, sus malos humos, … Que se lo cuenten a los de París estos días.

¿Casco obligatorio si? ¿Casco no en ciudad?

Estamos asistiendo, gracias a la DGT, a una discusión sobre la obligatoriedad del casco en trayectos urbanos. Según la actual directora de la Dirección General de Tráfico en España, ve «incuestionable» el uso del casco en ciudad.

broken_helmetEstamos asistiendo, gracias a la DGT, a una discusión sobre la obligatoriedad del casco en trayectos urbanos. Hay posiciones encontradas y defensas en favor y en contra. Nadie discute que fuera del entorno urbano sea más que aconsejable, ya que las velocidades a las que nos movemos o velocidades de los vehículos de nuestro entorno hacen necesario llevar protección. Incluso en calles donde no hay límite a 30km/h para vehículos, ya debería ser más que aconsejable, obligatorio como las motos.

Según la actual directora de la Dirección General de Tráfico en España, ve «incuestionable» el uso del casco en ciudad, a lo cual me pregunto como de arriesgado es cruzar una gran avenida por un paso de cebra sin semáforo o circular por un carril bici en alguno de los muchos paseos urbanos que existen.

Tanto un peatón como un ciclista pueden caerse y golpearse la cabeza, ¿tendría sentido poner casco al peatón? Estamos hablando de velocidades pequeñas en todo momento, nadie duda que si vas a cierta velocidad necesitas el casco como un ciclomotor, como comentaba antes. Se habla también de la posibilidad de que te atropellen, el llevar casco puede ayudar mucho, pero no es fundamental, de hecho un atropello a 50km/h lo llevas muy mal, lleves casco o no.

Veo a una vecina mayor de edad que se pasea con una bici plegable por los carriles bici de mi ciudad, sin casco, dudo que supere los 10km/h, ¿le obligo a ponerse casco? y dada su edad ¿también cuando vaya a pie por si tropieza? Por cierto, aún así yo también creo que debería ponérselo, como yo y mis hijos, pero … ¿imponerselo?

¿Que puede ocurrir al hacer obligatorio el casco?

  • Que los conductores perciban un menor riesgo al circular cerca de ciclistas con protección (el casco). Pongamos un ejemplo extremo de un conductor adelantando a un niño en bici, lo más probable es que perciba cierta fragilidad y extreme la atención mucho más. ¿Por qué no puede darse similar percepción de fragilidad si adelanta a un adulto? Pues falta de concienciación y educación, y falta de costumbre.
  • Que haya menos ciclistas por las calles, por tanto más espacio para llenarlo de coches y menos costumbre de compartir la calle con bicicletas. Llegando al absurdo, podemos eliminar buena parte de pasos de peatones por puentes o subterráneos, el conductor  más feliz que nadie, pero dejará de acostumbrarse a compartir las calles con los peatones.

Esto no es más que una opinión, que estoy seguro que se puede rebatir con estudios y estadísticas en uno u otro sentido. Pero no nos dejemos engañar por interpretaciones sesgadas o mal planteadas de unas estadísticas. Usa el casco si estimas tu cabeza o la de los tuyos, pero no me multes por ir a por el pan con la bici sin el casco ni los guantes en una bici de alquiler.

Una lista de países europeos donde es obligatorio o podría ser obligatorio el uso del casco en vía urbana:

  • España

 

ConBici solicita el «Asilo Ciclista»

La plataforma ConBici inicia una campaña de solicitud de «Asilo Ciclista» para protestar ante las decisiones que quiere imponer la DGT en el nuevo Reglamento General de Circulación.

spain-is-different-webLa plataforma ConBici inicia una campaña de solicitud de «Asilo Ciclista» para protestar ante las decisiones que quiere imponer la DGT en el nuevo Reglamento General de Circulación. Una reglamentación con varias polémicas que tiene descontentos incluso a algunos ayuntamientos por causas diversas como la obligatoriedad del casco, la posibilidad de circular en la acera, etc.

Se entregarán a los consulados o embajadas de los Países Bajos, Dinamarca, Alemania y Francia una carta para pedirles ayuda ante lo que consideramos el injusto proyecto de Reglamento General de Circulación que ha redactado la Dirección General de Tráfico, redactado sin las consideraciones de los usuarios, de todo el sector de la bicicleta y sin fijarse en las reglamentaciones más éxitosas de esos países europeos.

Se está incluso solicitando que se deje aparcado por el momento el título correspondiente a la bicicleta hasta llegar a un consenso con los principales interesados, los ciclistas, en lugar de imponer obligaciones de forma unilateral.

Vía: conbici.org

Texto completo del borrador del Reglamento General de Circulación (RGC)

Nos llega desde ConBici que ha sido remitido el borrador del proyecto del nuevo Reglamento General de Circulación. De momento la coordinadora está estudiando su contenido y nos anima a enviarles comentarios o aportaciones.

Nos llega desde ConBici que ha sido remitido el borrador del proyecto del nuevo Reglamento General de Circulación. De momento la coordinadora está estudiando su contenido y nos anima a enviarles comentarios o aportaciones.

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Reproducimos a continuación dicho borrador:

 

Título VI “De la circulación de las bicicletas”, que consta de seis artículos, con la siguiente redacción:

Artículo 174. Objeto y definiciones.
El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento respecto a los vehículos de motor.
Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones.
Artículo 176. Posición en la vía.
1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del
borde de la calzada.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. No obstante lo dispuesto en el artículo 38.1, los conductores de bicicletas mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se   complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
2. En vías con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de  vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen.
En las que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por la parte derecha del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros
vehículos.
3. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, lo más próximo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Podrán
adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En vías interurbanas, los cambios de dirección se deberán realizar conforme dispone el artículo 76.2.
4. Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la distancia de separación que, para el resto de vehículos, establece el artículo 54.1. En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances
entre ellos.
5. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento.
6. En el ámbito urbano, se podrá permitir que las bicicletas transiten por las aceras y demás zonas peatonales, en los términos que se establezcan mediante ordenanza municipal. En ningún caso podrá permitirse el tránsito de  bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los siguientes supuestos:
a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3 metros.
b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido.
c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios.
Los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, siempre que la densidad de peatones lo permita. Un adulto podrá acompañar a uno o varios menores circulando por la acera, en las mismas condiciones.
En la circulación del ciclista por la acera y por las demás zonas peatonales, el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista y éste deberá adaptar la velocidad de su marcha para no poner en riesgo el tránsito normal de éstos.
7. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas:
a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, con las excepciones previstas en el apartado anterior, que queda reservada al tránsito de peatones.
b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista.
8. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas que circulen por la acera-bici o por la acera podrán utilizar aquéllos para cruzar la calzada, adaptando su velocidad a la del peatón y
cuidando de no ponerlos en peligro. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas.
9. En la circulación dentro de las glorietas, teniendo en cuenta las normas de prioridad que establece el artículo 64, el ciclista ocupará la parte de la misma que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.
10. En las vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el  fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.
Artículo 177. Velocidad.
1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento, siempre dentro de los límites fijados en los artículos 48 y 50 de este
reglamento.
En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y demás zonas peatonales, éste adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad.
2. Los ciclistas podrán superar el límite de velocidad previsto para ellos en el artículo 48, especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.
Artículo 178. Transporte de personas y carga.
1. En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y pasajeros si el conductor es mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.
3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga, en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos.
Artículo 179. Otras normas.
1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente. Los ciclistas en competición y los ciclistas profesionales en entrenamiento o en
competición, se regirán por sus propias normas.
2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía.
3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos utilizando dispositivos destinados para ello y cumpliendo las normas generales sobre sujeción y aseguramiento de la carga. Estas normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga también se tendrán en cuenta cuando se transporten bicicletas dentro del vehículo.
4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas, llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros o, en su defecto, elementos reflectantes suficientes que permitan que sean distinguidos a esta distancia.
5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la separación lateral de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos:
a) Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.
b) Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje longitudinal de la bicicleta.
c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.

 

Vía: ConBici.org

La DGT lanza «globos sonda» sobre el nuevo reglamento de bicicletas

Al parecer, y según denuncia la Coordinadora en defensa de la Bici (CONBICI), la DGT, que está estudiando el nuevo Reglamento para las bicicletas, pudiera estar lanzando varios globos sonda para hacer obligatorio el uso del casco en ciudad, matriculación de las bicicletas, examen previo para usar la bici, seguro obligatorio, etc.

matricula_biciAl parecer, y según denuncia la Coordinadora en defensa de la Bici (CONBICI), la DGT, que está estudiando el nuevo Reglamento para las bicicletas, pudiera estar lanzando varios globos sonda para hacer obligatorio el uso del casco en ciudad, matriculación de las bicicletas, examen previo para usar la bici, seguro obligatorio, etc. Todo sería con su tasas equivalente, nos tememos.

No concebimos que la DGT quiera llegar tan lejos e ir contracorriente, pero al menos no debemos quedar impasibles esperando la aprobación definitiva del Reglamento que compete a las bicicletas.

A continuación reproducimos el comunicado hecho por CONBICI denunciando esta situación y pidiendo que no se pongan trabas a este crecimiento del cicloturismo y ciclismo urbano que tanto envidiamos de otros países con más cultura ciclista.

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Ante los reiterados “globos sonda” procedentes de la Dirección General de Tráfico, que se refieren a la posibilidad de imponer la obligatoriedad del casco en ciudad, la necesidad de pasar un examen previo para poder usar la bicicleta, el establecimiento de un seguro obligatorio, de una placa de matrícula para las bicicletas, y la eventual restricción a la circulación de bicicletas determinadas vías, ConBici, coordinadora de organizaciones ciclistas que agrupa a casi 60 de ellas en el país, con miles de socios, desea manifestar lo siguiente:

Primero: El procedimiento seguido por la DGT para hacer públicas sus pretensiones demuestra una ausencia de buena fe hacia las organizaciones representativas de los intereses sociales, toda vez que se han mantenido reuniones previas con éstas sin que se les diera noticia de lo posteriormente anunciado. Sin embargo, se ha optado por acudir a los medios de comunicación para ese fin. Tal actitud constituye un desprecio hacia las personas implicadas y una forma de crear confusión entre la ciudadanía. Todo parece indicar que lo que se pretende es, efectivamente, presentar a la bicicleta y a las personas que la usan como un problema que resolver ,cuando el problema lo crea el tráfico a motor. Se está utilizando a los medios para difundir ideas falsas como forma de justificar medidas injustas.

Segundo: La DGT está presentando las nuevas normas como de protección del tráfico en bici, cuando lo que se va sabiendo va justamente en la línea contraria: arrinconar al tráfico en bici para proteger la dictadura vial que ejercen los vehículos privados a motor, en detrimento de la salud, la calidad de vida ciudadana y la seguridad de las personas.

Tercero: Es inaceptable que se pretenda adoptar medidas basadas en nada. No hay datos que sustenten la necesidad de ninguna de las restricciones de las que se está hablando.Ninguno de los problemas del tráfico en bicicleta está causado por las mismas: no hay índices significativos de personas atropelladas por bicicletas, ni de accidentes serios causados por éstas; tampoco lo hay de lesiones craneales ni de casos de responsabilidad civil inatendida… exigimos que toda medida que se tome esté respaldada por datos objetivos que la justifiquen. Si no los hay, consideraremos la medida como de sesgo ideológico o interés espurio. En una sociedad democrática, no puede concebirse que se dicten normas sin motivar previamente la idoneidad de las medidas que se pretende adoptar.

Cuarto: Las medidas anunciadas supondrían un durísimo golpe a la naciente industria del cicloturismo, que tiene un potencial inmenso, convirtiendo al España en un verdadero gueto para la bicicleta en toda Europa. Además, son absurdas e inaplicables:

¿Cabe imaginar seriamente como se llevarían a la práctica algunas de las medidas? ¿Se establecerían controles en aeropuertos y fronteras para controlar el flujo de cicloturistas foráneos  , que quedarían en la ilegalidad nada más pisar nuestro territorio?

Quinto: Todos los países de nuestro entorno han comprendido la necesidad de promover al máximo el uso de la bicicleta, por razones económicas, de salud pública, medioambientales y de calidad de vida en las ciudades. Así, están adoptando medidas fiscales, de infraestructuras, y de facilitar el uso cotidiano de la bicicleta, confiriéndole la consideración de vehículo preferente.

El Estado Español no puede convertirse en la excepción a escala europea, imponiendo trabas al uso de la bicicleta inexistentes en los países de nuestro entorno. A este respecto, nuestras organizaciones homónimas en Europa nos han expresado ya su gran preocupación,  malestar y apoyo incondicional ante la posibilidad de que las medidas referidas pudieran llevarse a término.

Por todo ello, exigimos de la DGT seriedad y respeto hacia la colectividad ciclista: que haga público ya el borrador de reforma del reglamento de circulación, que, como es propio de un estado democrático lo someta al debate de las organizaciones sociales, y, sobre todo, que elimine del texto cualquier referencia a las modificaciones citadas.

Nuestra oposición, desde el convencimiento de lo inadecuado, inmotivado y erróneo de las propuestas, será permanente y absoluta hasta su definitiva eliminación.

Actualización

Al parecer hace algunos días la directora de Tráfico, María Seguí, declaraba en un diario nacional que los ciclistas tendrán que formarse para utilizar las vías públicas y  que “no sé si es necesario un carné, algo que hemos debatido ampliamente”, esto fue una de los comentarios que ha dado pie a lo que hemos visto por las redes. Hoy en un artículo de lasonrisaelectrica.com parecen confirmarnos que no será así. Tendremos que estar vigilantes ante tanta información «sonda».

Fuentes

CONBICI

CMDSPORT

LASONRISAELECTRICA.COM

¿Incremento de multas por llevar mal la bicicleta en el interior del coche?

Según la normativa hay que asegurar la carga transportada dentro del interior del vehículo, si no es así podrá ser motivo de sanción, concretamente 80€

Foto: DGT
Foto: DGT

Según la normativa hay que asegurar la carga transportada dentro del interior del vehículo, si no es así podrá ser motivo de sanción. Las bicicletas son también una carga, aunque después de una larga salida lo que nos apetece es soltarla dentro y cerrar el portón, más si encima se nos ha hecho tarde en nuestra salida.

Según un estudio en 2010 de la aseguradora Caser y RACE «El transporte de la bicicleta«, no asegurar correctamente la bicicleta en el interior de los coches es una práctica habitual de casi el 70% de los usuarios de bicicletas. Una práctica que va en aumento, dado el número creciente de bicicletas por hogar que se está dando en nuestro país.

Las bicicletas no pueden interferir a los ocupantes del vehículo y además deben ir obligatoriamente ancladas al chasis del vehículo con sus correspondientes anclajes. El riesgo de lesiones en caso de accidente se multiplica llevando mal sujeta la bici dentro del coche.

Según una noticia de DDT,  se está incrementando el número de multas por este motivo, antes apenas se multaba y comienzan a multiplicarse las sanciones por llevar la bicicleta en el maletero del coche de manera inadecuada. La sanción son 80€, sin retirada de puntos, por haberse incumplido la norma referente a «sujeción de carga en el interior de los vehículos».

No se si alguno ha tenido la mala suerte de notar este incremento de las multas, sería interesante que lo comentáramos para saberlo todos. En cualquier caso, hay que aplicar el sentido común y no arriesgarse por no dedicar unos minutos en asegurar que nada se mueva dentro del vehículo.

Fuentes: DDT, DGT y RACE

 

Acabar con los «privilegios históricos» del coche

La DGT está finalizando la posible modificación del Reglamento de Circulación para que además de dar el derecho de los ciclistas de circular en grupo y en paralelo, también les dará prioridad en la circulación.

La DGT está finalizando la posible modificación del Reglamento de Circulación para que además de dar el derecho de los ciclistas de circular en grupo y en paralelo, también les dará prioridad en la circulación. Según la actual directora de la DGT, el objetivo es conseguir «de manera formal la necesidad de pacificar el tráfico y hacerlo más amigable entre distintos usuarios».

Aún queda mucho por hacer sobre este tema, especialmente en la concienciación de los conductores que debería partir desde las autoescuelas y centros de recuperación de puntos, así como en los medios de masas, centrarse más en el respeto y menos en los detalles de los accidentes con ciclistas.

Es importante concienciar también al ciclista del uso del casco, pero no es ahora mismo lo fundamental, no tenemos que perdernos en debates que nos desvíen de lo más importantecompartir la circulación.

El texto del reglamento sobre el que se está trabajando:

Al arcén
Los vehículos de seguimiento de ciclistas deberán circular por el arcén, según esta nueva ley, lo que facilita el adelantamiento y disminuye el riesgo de colisión. Los ciclistas siguen obligados a circular por el arcén siempre que las circunstancias lo permitan, y conservan el derecho a utilizar la parte derecha de la calzada siempre que lo necesiten (especialmente en descensos prolongados con curvas). Si circulan en grupo serán considerados como una sola unidad.

Autovías
Los ciclistas podrán circular por las autovías siempre y cuando no esté expresamente prohibido por una señalización. Pero todo ascenso viene acompañado de un aumento en la responsabilidad: las bicis deben tener elementos reflectantes así como sus conductores, cuando circulen por vías interurbanas en circunstancias en las que sea obligatorio el alumbrado para el resto de vehículos.

Nuevos términos para ciclistas

  • Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos.
  • Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
  • Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
  • Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
  • Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
  • Se añaden nuevos términos como VÍA CICLISTA (específicamente acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuando discurre adosado a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO (con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada); ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretera); y SENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques).