ConBici solicita el «Asilo Ciclista»

La plataforma ConBici inicia una campaña de solicitud de «Asilo Ciclista» para protestar ante las decisiones que quiere imponer la DGT en el nuevo Reglamento General de Circulación.

spain-is-different-webLa plataforma ConBici inicia una campaña de solicitud de «Asilo Ciclista» para protestar ante las decisiones que quiere imponer la DGT en el nuevo Reglamento General de Circulación. Una reglamentación con varias polémicas que tiene descontentos incluso a algunos ayuntamientos por causas diversas como la obligatoriedad del casco, la posibilidad de circular en la acera, etc.

Se entregarán a los consulados o embajadas de los Países Bajos, Dinamarca, Alemania y Francia una carta para pedirles ayuda ante lo que consideramos el injusto proyecto de Reglamento General de Circulación que ha redactado la Dirección General de Tráfico, redactado sin las consideraciones de los usuarios, de todo el sector de la bicicleta y sin fijarse en las reglamentaciones más éxitosas de esos países europeos.

Se está incluso solicitando que se deje aparcado por el momento el título correspondiente a la bicicleta hasta llegar a un consenso con los principales interesados, los ciclistas, en lugar de imponer obligaciones de forma unilateral.

Vía: conbici.org

Texto completo del borrador del Reglamento General de Circulación (RGC)

Nos llega desde ConBici que ha sido remitido el borrador del proyecto del nuevo Reglamento General de Circulación. De momento la coordinadora está estudiando su contenido y nos anima a enviarles comentarios o aportaciones.

Nos llega desde ConBici que ha sido remitido el borrador del proyecto del nuevo Reglamento General de Circulación. De momento la coordinadora está estudiando su contenido y nos anima a enviarles comentarios o aportaciones.

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Reproducimos a continuación dicho borrador:

 

Título VI “De la circulación de las bicicletas”, que consta de seis artículos, con la siguiente redacción:

Artículo 174. Objeto y definiciones.
El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento respecto a los vehículos de motor.
Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones.
Artículo 176. Posición en la vía.
1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del
borde de la calzada.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. No obstante lo dispuesto en el artículo 38.1, los conductores de bicicletas mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se   complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
2. En vías con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de  vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen.
En las que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por la parte derecha del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros
vehículos.
3. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, lo más próximo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Podrán
adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En vías interurbanas, los cambios de dirección se deberán realizar conforme dispone el artículo 76.2.
4. Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la distancia de separación que, para el resto de vehículos, establece el artículo 54.1. En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances
entre ellos.
5. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento.
6. En el ámbito urbano, se podrá permitir que las bicicletas transiten por las aceras y demás zonas peatonales, en los términos que se establezcan mediante ordenanza municipal. En ningún caso podrá permitirse el tránsito de  bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los siguientes supuestos:
a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3 metros.
b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido.
c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios.
Los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, siempre que la densidad de peatones lo permita. Un adulto podrá acompañar a uno o varios menores circulando por la acera, en las mismas condiciones.
En la circulación del ciclista por la acera y por las demás zonas peatonales, el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista y éste deberá adaptar la velocidad de su marcha para no poner en riesgo el tránsito normal de éstos.
7. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas:
a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, con las excepciones previstas en el apartado anterior, que queda reservada al tránsito de peatones.
b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista.
8. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas que circulen por la acera-bici o por la acera podrán utilizar aquéllos para cruzar la calzada, adaptando su velocidad a la del peatón y
cuidando de no ponerlos en peligro. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas.
9. En la circulación dentro de las glorietas, teniendo en cuenta las normas de prioridad que establece el artículo 64, el ciclista ocupará la parte de la misma que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.
10. En las vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el  fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.
Artículo 177. Velocidad.
1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento, siempre dentro de los límites fijados en los artículos 48 y 50 de este
reglamento.
En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y demás zonas peatonales, éste adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad.
2. Los ciclistas podrán superar el límite de velocidad previsto para ellos en el artículo 48, especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.
Artículo 178. Transporte de personas y carga.
1. En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y pasajeros si el conductor es mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.
3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga, en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos.
Artículo 179. Otras normas.
1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente. Los ciclistas en competición y los ciclistas profesionales en entrenamiento o en
competición, se regirán por sus propias normas.
2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía.
3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos utilizando dispositivos destinados para ello y cumpliendo las normas generales sobre sujeción y aseguramiento de la carga. Estas normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga también se tendrán en cuenta cuando se transporten bicicletas dentro del vehículo.
4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas, llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros o, en su defecto, elementos reflectantes suficientes que permitan que sean distinguidos a esta distancia.
5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la separación lateral de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos:
a) Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.
b) Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje longitudinal de la bicicleta.
c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.

 

Vía: ConBici.org

Reglamento de circulación. Importantes cambios para la bicicleta

Estrenamos año 2013 con cambios en la reglamentación de la circulación para este primer trimestre, y como protagonista la bicicleta, con un título propio en el reglamento, concretamente el VI.

Estrenamos año 2013 con cambios en la reglamentación de la circulación para este primer trimestre, y como protagonista la bicicleta, con un título propio en el reglamento, concretamente el VI.

No sabemos si debido a las desgraciadas noticias que han ido saltando a los medios de comunicación o que al fin se ha tenido en cuenta las presiones desde el sector ciclista, ya se están concretando alguna de las propuestas que pasamos a detallar a continuación:

  • Se insiste en que todo conductor (incluido el ciclista) tiene obligación de respetar los semáforos, que antes de abrir las puertas de un vehículo hay que cerciorarse de no poner en peligro a ningún usuario (especialmente ciclistas y peatones). Se regula, que los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos y si existe zona de detención adelantada aproximarse a ella en las mismas condiciones. Actualmente está prohibido sortear vehículos.
  • Se mantiene el límite en 50 kilómetros por hora como norma, pero en las calles de sentido único y un solo carril el límite queda fijado en 30 kilómetros por hora, incluso bajando a 20 kilómetros por hora en caso de que la calzada y la acera estén al mismo nivel como ocurre en zonas semipeatonales. Bajar la velocidad a los coches es una buena medida para promocionar la bicicleta o al peatón.
  • Se añade el Título VI que textualmente impone que “los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en su utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los peatones”. En las vías con límite de velocidad superior a 50 km/h, circularán por el arcén, pudiendo hacerlo en posición paralela, en columna de a dos, orillándose al extremo derecho de la vía. En las vías con límite de 50 o inferior, circularán por la calzada.
  • En los supuestos en que excepcionalmente transiten por las aceras no podrá permitirse en las que dispongan de una anchura inferior a tres metros, cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido y nunca a una distancia inferior a un metro de la fachada de edificios. Los menores de 14 años sí podrán circular por la aceras, si la densidad de peatones lo permite, y si van acompañados de adultos, estos también podrán circular por aquellas.
  • Se regulará una práctica muy habitual, actualmente prohibida, y es que en los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos para cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas. Igualmente los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados por los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones.
  • En las calles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.
  • En las bicicletas se podrán transportar pasajeros, incluso en remolques. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos (una luz blanca delante y otra roja detrás), cuando circulen entre la puesta y la salida del sol. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.
  • Y para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, especialmente en vías interurbanas, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen el perímetro de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes y podrá sobresalir lateralmente un máximo de un metro desde el eje longitudinal de la bicicleta.

Lo más interesante bajo mi punto de vista son dos cosas: un mayor interés por la seguridad del ciclista de todo tipo y facilitar la circulación a la bicicleta un poco más.

Acabar con los «privilegios históricos» del coche

La DGT está finalizando la posible modificación del Reglamento de Circulación para que además de dar el derecho de los ciclistas de circular en grupo y en paralelo, también les dará prioridad en la circulación.

La DGT está finalizando la posible modificación del Reglamento de Circulación para que además de dar el derecho de los ciclistas de circular en grupo y en paralelo, también les dará prioridad en la circulación. Según la actual directora de la DGT, el objetivo es conseguir «de manera formal la necesidad de pacificar el tráfico y hacerlo más amigable entre distintos usuarios».

Aún queda mucho por hacer sobre este tema, especialmente en la concienciación de los conductores que debería partir desde las autoescuelas y centros de recuperación de puntos, así como en los medios de masas, centrarse más en el respeto y menos en los detalles de los accidentes con ciclistas.

Es importante concienciar también al ciclista del uso del casco, pero no es ahora mismo lo fundamental, no tenemos que perdernos en debates que nos desvíen de lo más importantecompartir la circulación.

El texto del reglamento sobre el que se está trabajando:

Al arcén
Los vehículos de seguimiento de ciclistas deberán circular por el arcén, según esta nueva ley, lo que facilita el adelantamiento y disminuye el riesgo de colisión. Los ciclistas siguen obligados a circular por el arcén siempre que las circunstancias lo permitan, y conservan el derecho a utilizar la parte derecha de la calzada siempre que lo necesiten (especialmente en descensos prolongados con curvas). Si circulan en grupo serán considerados como una sola unidad.

Autovías
Los ciclistas podrán circular por las autovías siempre y cuando no esté expresamente prohibido por una señalización. Pero todo ascenso viene acompañado de un aumento en la responsabilidad: las bicis deben tener elementos reflectantes así como sus conductores, cuando circulen por vías interurbanas en circunstancias en las que sea obligatorio el alumbrado para el resto de vehículos.

Nuevos términos para ciclistas

  • Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos.
  • Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
  • Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
  • Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
  • Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
  • Se añaden nuevos términos como VÍA CICLISTA (específicamente acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuando discurre adosado a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO (con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada); ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretera); y SENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques).